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“Registro diario” con horario de entrada y salida de los trabajadores.

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El Ministerio de Trabajo llevará al Consejo de Ministros del próximo viernes día 1 de marzo un nuevo decreto.

El decreto reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35).

La ley que regula el mercado laboral especificará en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores cómo deberán registrar la jornada las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.

Entrega de las horas realizadas cada mes

Otra novedad que se incluirá en el artículo 35 será que cada trabajador reciba la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes. Los representantes sindicales recibirán también esta información de toda la plantilla.

La empresa tendrá que conservar durante cuatro años los registros de jornada, y la documentación deberá permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Cambios en la regulación de las horas extras

El decreto que prepara el Gobierno también recoge cambios en la regulación de las horas extraordinarias.

Las empresas deberán informar mensualmente a los sindicatos de las que ha realizado cada trabajador, cualquiera que sea su forma de compensación. Para ello, obligará a la compañía a enviarles “copia de los resúmenes” del registro diario.

La necesidad de que la comunicación mensual de las horas extras especifique que son “provisionales”, dado que el empresario tiene cuatro meses para compensarlas.

Mención a la obligación del trabajador de fichar

Parece que no se dice al respecto de los tiempos de descanso. Y una mención concreta a la obligación del empleado de fichar, a lo que hasta ahora se resistía el Gobierno.

La legislación que regula el empleo a tiempo parcial también se verá afectada. Para estos trabajadores “se concretará de forma expresa en el contrato el horario habitual de trabajo, sin que sea suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación”, según la nueva redacción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Comerciales o transportistas se libran

Prevé el establecimiento de algunas excepciones en el cumplimiento de esta obligación empresarial, dado los problemas para registrar la jornada que se dan en algunos colectivos, actividades o empresas. Estas dificultades se producen, según especifica el propio texto, en profesiones como los comerciales, que no trabajan en un centro específico, o en los transportistas.

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