El pasado miércoles 28 de junio de 2023 se publicaron en el BOE nuevos permisos retribuidos a tener en cuenta por su empresa y que se detallan en cuadro adjunto.
Permiso | Descripción o cambio | Impacto en el permiso |
Permiso parental. | Permiso NO RETRIBUIDO, con una duración máxima de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años. | Novedad. |
Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. |
Se amplía a 5 días de permiso retribuido.
Se amplía el derecho a parejas de hecho y a cualquier otra persona conviviente con persona trabajadora. |
Antes eran 2 días de permiso. (4 días si había desplazamiento). |
Derecho a ausentarse por fuerza mayor. | Permiso retribuido para ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes. Duración máxima de 4 días al año. | Novedad. |
Permiso por fallecimiento familiar. | Se equiparan matrimonio y pareja de hecho. | No cambia (2 días). |
Adaptación de jornada. |
Se amplía a cónyuge y parejas de hecho y familiares por consanguinidad hasta 2º grado o personas dependientes que convivan con la persona trabajadora. | Se amplían los supuestos en que se puede solicitar la adaptación de jornada. |
Excedencia y reducción de jornada por cuidado de familiares. | Se incluye al cónyuge y pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida. | No cambia. |
Permiso de matrimonio. | Se equiparan matrimonio y pareja de hecho. | No cambia. |
Parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad. |
En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar íntegramente de las dos semanas de ampliación del permiso. | Novedad. |
Estos permisos están vigentes desde su publicación el pasado 28/06/2023 lo que se comunica a los efectos de que tenga conocimiento de los mismos.