PARTES DE BAJA, CONFIRMACION, Y ALTAS EN INCAPACIDAD TEMPORAL |
El Real Decreto 1060/2022, regulan el control de los procesos por incapacidad temporal (accidentes y enfermedades), entrará en vigor el 1 de abril de 2023 (tanto en procesos en curso como nuevos)
1. Periodos inferiores a 5 días: En estos procesos el médico emitirá un parte de baja y alta, en el mismo acto médico. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico coincidiendo con la fecha de alta, pudiendo prorrogarse el periodo de baja. 2. Periodos entre 5 y 30 días naturales: El médico emitirá cuantos partes de confirmación estime conveniente, con periodos de hasta 14 días. 3. Periodos entre 31 y 60 días naturales: El médico emitirá cuantos partes de confirmación estime conveniente, no siendo posible la realización de partes de confirmación con periodo superior a 28 días.. 4. Periodos superiores a 61 días naturales: El médico emitirá cuantos partes de confirmación estime conveniente, no siendo posible la realización de partes de confirmación de hasta 35 días naturales.
TRAMITACION DE DOCUMENTOS. 5. El facultativo expedirá copia a la persona trabajadora. El parte para la empresa, no se entregará a la persona trabajadora, Será el servicio público de salud, quien comunicará al INSS, de manera telemática. 6. Será el INSS, quien comunicará a la empresa los datos administrativos de los procesos médicos, en un plazo máximo de un día hábil desde la expedición del parte. Mediante una comunicación a su autorizado RED. 7. La empresa deberá remitir por el sistema de remisión electrónica (sistema RED), en un plazo máximo de 3 días hábiles el contenido del parte médico, así como los datos identificativos y económicos de la persona trabajadora.
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