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PARTES DE BAJA, CONFIRMACION, Y ALTAS EN INCAPACIDAD TEMPORAL

0007 Contabilidad

PARTES DE BAJA, CONFIRMACION, Y ALTAS EN INCAPACIDAD TEMPORAL

 

El Real Decreto 1060/2022,  regulan el control de los procesos por incapacidad temporal (accidentes y enfermedades), entrará en vigor el 1 de abril de 2023 (tanto en procesos en curso como nuevos)

1.    Periodos inferiores a 5 días: En estos procesos el médico emitirá un parte de baja y alta, en el mismo acto médico. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico coincidiendo con la fecha de alta, pudiendo prorrogarse el periodo de baja.

2.    Periodos entre 5 y 30 días naturales: El médico emitirá cuantos partes de confirmación estime conveniente, con periodos de hasta  14 días.

3.    Periodos entre 31 y 60 días naturales: El médico emitirá cuantos partes de confirmación estime conveniente, no siendo posible la realización de partes de confirmación con periodo superior a 28 días..

4.    Periodos superiores a 61 días naturales: El médico emitirá cuantos partes de confirmación estime conveniente, no siendo posible la realización de partes de confirmación de hasta 35 días naturales.

 

TRAMITACION DE DOCUMENTOS.

5.    El facultativo expedirá copia a la persona trabajadora.

El parte para la empresa, no se entregará a la persona trabajadora,

Será el servicio público de salud, quien comunicará al INSS, de manera telemática.

6.    Será el INSS, quien comunicará a la empresa los datos administrativos de los procesos médicos, en un plazo máximo de un día hábil desde la expedición del parte.

Mediante una comunicación a su autorizado RED.

7.     La empresa deberá remitir por el sistema de remisión electrónica (sistema RED), en un plazo máximo de 3 días hábiles el contenido del parte médico, así como los datos identificativos y económicos de la persona trabajadora.

 

 

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