Real Decreto-ley 20/2022 (BOE 281222), en su Capitulo II
Hemos tramitados las solicitudes a ESTACIONES DE SERVICIOS.
Seguirá vigente hasta marzo 0,2 en primer trimestre, y sólo 10 céntimos en el segundo trimestre, para los conductores los transportistas por carretera (además se incluye en este concepto en CNAE, 4939 transporte terrestres de pasajeros, ncop; servicios de mudanzas, sanitarios), además de agricultores, navieras y pescadores.
Los beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional la recibirán al finalizar cada mes, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, pagados con sus tarjetas, entre otros sistemas.
Las compañías de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de MMA, que ahora reciben 4,9 céntimos de devolución por litro, en un pago mensual, obtendrán junto a éste la bonificación al combustible.
Agencia Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes. entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, y que se abonarán en un único pago
Transcurrido el plazo de 3 meses desde fin de plazo de presentación, sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses desde el 1 de enero, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: hasta el 30 de junio de 2023.
Cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado . MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.
3.690
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
2.700
Mercancías pesado. MDPE con MMA<7,5 t
1.000
Mercancías ligero. MDLE.
450
Ambulancia VSE.
450
Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.
410
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla
300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.
300
Autobús. VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL
2.050
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
1.500
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL
2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
1.500