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La creación de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores ADMINISTRADORES, y autónomos, basado en los ingresos reales.

El Real Decreto 504/2022 de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes 28 de junio de 2022 en España, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

Las modificaciones introducidas por este Real Decreto incluyen:

  1. La creación de un nuevo fichero de empresas y trabajadores, que almacenará información sobre las empresas y trabajadores inscritos en la Seguridad Social.
  2. La principal modificación es la creación de un nuevo sistema de cotización para los ADMINISTRADORES trabajadores autónomos, ó en alta en Régimen General con Exclusiones, basado en los ingresos reales. Además de pagar según los ingresos, debemos crearles los ficheros aportando todos los datos, para que la TGSS sólo tenga que domiciliar los cobros de las cuotas.
  3. Comunicar inicialmente los datos de todos los Administradores, socios, porcentajes, datos de filiación, de contacto, todo ello mediante el SISTEMA RER
  4. Los trabajadores autónomos podrán elegir entre dos modalidades de cotización: una basada en los ingresos medios de la actividad y otra basada en los ingresos reales.
  5. La modificación de los procedimientos de alta, baja y modificación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
  6. La incorporación de nuevas medidas de seguridad para proteger la información de los trabajadores.
  7. El objetivo de este Real Decreto es mejorar la eficiencia y la seguridad de los procedimientos de inscripción y afiliación de empresas y trabajadores en la Seguridad Social.
  8. A continuación, se presentan algunos de los detalles más específicos de las modificaciones introducidas por este Real Decreto:
  9. Se crea un nuevo fichero de empresas y trabajadores, que almacenará información sobre las empresas y trabajadores inscritos en la Seguridad Social. Esta información incluirá el nombre, la dirección, el NIF, el número de Seguridad Social, la actividad económica y el número de trabajadores de cada empresa.
  10. Se modifica el procedimiento de alta, baja y modificación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social. El nuevo procedimiento será más sencillo y rápido, y estará automatizado en la medida de lo posible.

 

 

Todo lo anterior implica que Ud. está obligado a la inclusión de datos varios, en los nuevos ficheros, la validación de los mismos, y la recepción, por ello entendemos de la obligación por nuestra parte de la colaboración en dichos trámites, mediante nuestros servicios por nueva normativa, y por tanto no incluida en nuestros honorarios, que facturaremos y domiciliaremos con efectos del 31 de agosto, por importe de 75 euros por autónomo, o trabajador en Régimen General con exclusiones

Si tuvieran dudas, se adjunta el Real Decreto.

 

 

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