A quién va dirigida | A los trabajadores autónomos, incluyendo a los administradores de sociedades y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia. |
Duración | Tiene una duración inicial de un mes, pero es prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga. (hasta ultimo día del mes que se prorrogue)
En consecuencia, el reconocimiento inicial correspondería al periodo 14/03/2020 a 13/04/2020.
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situación para optar por esta prestación | A) Cuando su actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020). Evidencia, desde el momento en el que habla de suspensión y no de cese en la actividad, que no se requiere baja en el RETA ni en el censo de empresarios (AEAT). Para presentar la solicitud disponemos de 30 días, a contar desde el 18/03/2020.B) Cuando su facturación se vea reducida al menos un 75%, en el mes anterior al que solicita la prestación, en relación con el promedio del semestre anterior. Deberán acreditar el promedio de ingresos del último semestre y el del anterior al de la solicitud con la documentación fiscal pertinente. En consecuencia, es necesario esperar al mes de abril para presentar la solicitud. Para presentar la solicitud disponemos de 30 días, a contar desde el 31/03/2020. |
Como justificar y documentar
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a) Suspendidos actividad
· Alta de IAE, para comprobar el epígrafe se corresponde con empresas obligadas a cerrar. · BOE 14/03/2020, rd 463/2020, pag. 25399 (anexo de relación apertura suspendida) comprobarlo b) Reducido el 75% de facturación. Información que se solicita desde 01/07/2019, hasta 31/03/2020. Verificar previamente, y ver cuadro de cálculos · MODELO 420, 3T, y 4T ejercicio 2019, ó/y modelos 131, otros modelos fiscales trimestrales. · Libro de Facturas (copia), detalle de Excel , ó similar. · Contabilidad, extracto de mayor del cuenta de ventas (700, y siguientes). · Extracto de las cuentas bancarias del autónomo. Estos documentos tienen que estar sellados y firmados por el autónomo.
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requisitos | A) Estar afiliados y en alta en el RETA a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).
B) Si su actividad no ha sido suspendida, acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75% respecto al semestre anterior. C) Hallarse al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social. D) Las solicitudes se realizarán a través de las Mutuas correspondientes.
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cuantía
Cuantia |
Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social cuando se reconozca la prestación, en el caso de que ya se hubiera pagado, será devuelta de oficio por la administración, y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€.
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la cotización durante este periodo
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El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de percepción de la prestación CATA a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La prestación será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social
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Otros | Los que estén en estimación objetiva por Módulos. Acreditar por cualquier medio. |
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Ingresos total mes | |||
Julio 19 | |||
Agosto19 | |||
Septiembre 19 | |||
Noviembre 19 | |||
Diciembre 19 | |||
Enero 2020 | |||
Febrero 2020 | |||
Marzo 2020 | |||
Totales. |
COMO VERIFICAR Y JUSTIFICAR Cuando su facturación se vea reducida al menos un 75%, en el mes anterior al que solicita la prestación, en relación con el promedio del semestre anterior. Deberán acreditar el promedio de ingresos del último semestre y el del anterior al de la solicitud con la documentación fiscal pertinente. En consecuencia, es necesario esperar al mes de abril para presentar la solicitud