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Prorroga Ertes covid-19

coronavirus

Las empresas que continúen en erte deberán volver a contactar con el SEPE para que sus trabajadores sigan cobrando su prestación por desempleo. Y deberán hacerlo antes del 20 de octubre. Así lo recoge el real decreto con los detalles de la cuarta prorroga de los ertes de la covid hasta el 31 de enero del 2021.

 

DETALLES

 

  1. Las compañías que se mantengan en un expediente de suspensión tendrán que realizar una nueva solicitud colectiva en las oficinas públicas de empleo, especificando qué trabajadores siguen en erte y si este es de toda la jornada o parcial. 
  2. La renovación mantiene las prestaciones y el poder adquisitivo de los trabajadores afectados. No obstante, para que los importes de las pagas no descendieran del 70% las empresas vuelvan a presentar las solicitudes colectivas por desempleo.
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  4. Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la entidad gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad. Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
  5. Se incluye la lista completa con los 42 sectores (** ve sectores) de actividad que podrán mantener los ERTE de fuerza mayor y ampliar sus bonificaciones
  6. Podrán solicitar algún tipo de ERTE bonificado. Esto cubrirá a la inmensa mayoría de las empresas, si bien, dependiendo de si ya tienen un ERTE previo, del sector en el que desarrollen su actividad o del tipo de restricción por el que se vean afectados podrán acogerse a una modalidad u otra, con sus correspondientes exoneraciones que van entre el 50% y el 100% según los casos.
  7. ¿Qué pasa con todas las empresas que tienen ahora un ERTE de fuerza mayor por las primeras medidas contra la pandemia?
  1. Estos ERTE quedan todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero próximo y los trabajadores mantienen sus prestaciones.
  2. Se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas. Concretamente, según la definición incluida en este acuerdo «aquellas especialmente afectadas por la pandemia». Estas se definden por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo (ver listado completo al final de esta información).
    1. Para estos dos grupos de empresas las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
    2. Asimismo, se aplicarán estas mismas exenciones de cuotas empresariales en caso de que las empresas de los sectores protegidos o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.
    3. ¿Como puede probar una empresa que forma parte de la cadena de valor de otra que pertenece a un sector protegido?
    4. Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Y se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
  • Nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad
  1. Los expedientes temporales denominados ‘de rebrote’ para las empresas que vieran su actividad suspendida por las medidas restrictivas adoptadas por los rebrotes de la pandemia, que fueron creados en el anterior acuerdo que reguló las condiciones de los ERTE del 30 de junio al 30 de septiembre, y que se venían utilizando desde el 1 de julio, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE.
  2. La primera de estas modalidades es el ERTE por impedimiento para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
  3. La segunda de estas modalidades es la denominada ERTE por limitaciones, destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
  4. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes: 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, si la empresa tiene menos de 50 empleados. Si cuenta con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
  • Mantenimiento del empleoEn caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
    1. Se mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo. De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
  • Reposición de las prestaciones por desempleo ya consumidas (contador a cero)
    1. A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva de manera individual o colectiva, o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
  • Mantenimiento de las prestaciones por desempleo.
    1. La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora. De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.
  • Las 42 actividades que acceden a los ERTE ‘vip’•        Transportes. Transporte aéreo de pasajeros, transporte espacial, alquiler de medios de transporte aéreo, transporte de pasajeros n.c.o.p, transporte de pasajeros por vías navegables, otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, actividades anexas al transporte aéreo, transporte marítimo de pasajeros.•        Turismo y servicios. Actividades de operadores turísticos, actividades de las agencias de viajes, organización de convenciones y ferias de muestras, hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros de corta estancia, otros alojamientos.
  1. •        Otros. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, el lavado y limpieza de prendas textiles y de piel, fabricación de instrumentos musicales, la fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, fabricación de bisutería, joyería y artículos similares, reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial, artes gráficas y servicios relacionados con las mismas, otras actividades de impresión y artes gráficas, fabricación de alfombras y moquetas, actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras, actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
  2. •        Cultura. Edición de periódicos, gestión de salas de espectáculos, alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico, alquiler de cintas de vídeo y discos, actividades auxiliares a las artes escénicas, artes escénicas, actividades de exhibición cinematográfica.
  3. •        Industria. Extracción de minerales de hierro, fabricación de explosivos, producción de metales preciosos, reproducción de soportes grabados, comercio al por mayor de cueros y pieles, estirado en frío.

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