Deben informar a sus trabadores que han estado en ERTE.
(Aconsejamos incluir este documento en tablón de anuncios y envío a trabajadores.)
1. Que en su Renta tendrán dos pagadores (EMPRESA + SEPE).
2. El SEPE, no practicó retenciones de IRPF.
3. Existe probabilidad de resultado a pagar (por doble pagador)
4. Recordamos que la Ministra de Hacienda ha manifestado en repetidas
ocasiones: La portavoz del Consejo de Ministros y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha sido clara al asegurar que la reforma fiscal «no está prevista», lo que de esta manera provocará que
«los trabajadores contribuirán según lo que les corresponda». Es decir: que, si no acuerdan con el SEPE una modificación de su tributación, se verán negativamente sorprendidos en la declaración de la renta de 2020.
Hemos intentado ajustar el IRPF para el 2020 pero es imposible por los siguientes motivos:
a) El SEPE no realiza retención a las prestaciones.
b) Las empresas carecen de la información del pago y fechas de la prestación por desempleo percibidas por cada trabajador.
c) Los posibles cobros indebidos que NO se solventen en 2020 deberán ser declarados en Renta.
d) Pueden existir trabajadores que continúan con los contratos suspendidos o en cobro directo de las mutuas, por estar de baja médica, sin practicarle retenciones IRPF.
e) Con dos pagadores, obligados a declarar con 12.643 euros anuales, siempre que hayas cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.