Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. No obstante, tal y como ha adelantado diferentes medios, a falta de conocer las condiciones definitivas fijadas para la nueva prórroga de los ERTES, se habría fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
Tras las distintas negociaciones entre Gobierno, sindicatos y empresarios sobre este tema, en las que se llegó a consenso con el límite casi cumplido, y en vista de la actual situación, por el momento solo se ha concretado la fecha de extensión en las prórrogas de las medidas, faltando consenso sobre las condiciones.
Los datos de diciembre de 2020 muestran más de 755.000 personas actualmente en ERTE, por lo que las partes pretenden cerrar el acuerdo para su ampliación antes de mediados de este mes de enero.
Ampliación en la línea actual
Por el momento se desconocen los detalles de la negociación de la cuarta prórroga de los ERTES asociados al COVID-19, existiendo un plazo impuesto por Trabajo hasta el próximo 15 de enero para negociar. Salvo sorpresas todo parece indicar la prórroga automática de los ERTES Fuerza Mayor y el mantenimiento de las figuras creadas mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, ERTE por impedimento, ERTE por limitación y ERTE para aquellos sectores más afectados por el impacto del Coronavirus COVID-19.
Puntos de conflicto
Como ha adelantado el «Diario Cinco Días», desde el Gobierno no son partidarios de grandes cambios en el diseño de los ERTE actual, si bien el Ejecutivo busca modular estos instrumentos asociándolos a procesos de formación de los trabajadores afectados para mejorar sus competencias y así mejorar su probabilidad de encontrar, cambiar o mejorar de empleo en el nuevo entorno socio-laboral que se avecina.
Dos son los principales puntos aún por concretar:
- a) El denominado “contador a cero” de la prestación por desempleo
Hasta el 30 de septiembre de 2020, el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo prestación por desempleo vinculada a un ERTE no computaba a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos (comúnmente denominado como “contador a cero”). No obstante, junto a otras modulaciones establecidas por el Real Decreto-ley 30/2020, las prestaciones por desempleo asociadas a ERTE COVID-19 consumen paro desde el 1 de octubre de 2020, siempre que:
- se soliciten antes del 1 de octubre de 2026.
- el paro no derive de fin de contrato temporal, despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente.
- b) Posibilidad de despedir sin devolución de exoneraciones
Dada la interpretación restrictiva aplicada por Trabajo, por la que el incumplimiento del mantenimiento de empleo sobre un único trabajador supone la devolución de las cotizaciones exoneradas durante el ERTE por toda la plantilla y las críticas por parte de la patronal a este punto, el deber de mantenimiento de empleo asociado a las exoneraciones de los ERTES es otro de los puntos calientes de la negociación.
En este sentido, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, adelantándose a las necesidades de restructuración de plantilla que se avecinan, ha solicitado al Gobierno limitar las devoluciones a las ayudas recibidas a los empleados despedidos y no por la totalidad de la plantilla.
Por su parte, el líder de UGT, Pepe Álvarez, entiende como necesario seguir en línea mantenida hasta el momento de impedir el despedido durante seis meses.