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BASES DE COTIZAICION DE AUTONOMOS

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¿Cómo elijo mi base de cotización? 

Deberán prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales.

Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.

Estos tramos se recogen en la tabla general de bases, aprobada por ley.

La base de cotización que hayas elegido tendrá carácter provisional y será única para todas las situaciones protegidas por el sistema de la Seguridad Social.

 

¿Cómo calculo mis rendimientos? 

Para este cálculo debes de tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%.

Ten en cuenta que este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero.

Consultar plazos para la modificación de la base de cotización para  cambiar la base de cotización?.

Ajustando tu base de cotización a los rendimientos evitarás que el resultado de la futura regularización anual de cuotas sea ingresar diferencias de cotización.

Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma.

 

La cuota que deberás pagar es el 31,40% de la base de cotización.

 

Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:

 

Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.

Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.

Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.

Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.