Calle San Antonio, 30, local 1 CP 38202 – San Cristóbal de La Laguna

Proyecto Ley REDUCCION DE JORNADA

0006 Contabilidad

Transcribimos aquellos aspectos más relevantes, según Borrador Proyecto Ley

 

Adaptación de los convenios

Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.

 

Registro de jornada

La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.

Los asientos identificarán si son horas ordinarias, extraordinarias o complementarias.

IMPORTANTE, se presume realizada la jornada ordinaria de trabajo así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario, igual ocurre en contratos a tiempo parcial, entendiendo como jornada completa

 

Desconexión digital

El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.

Derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo, Salvo circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave o potencial perjuicio a la empresa.

 

Entrada en vigor las medidas

No se indica, incluso, La norma queda supeditada a un posterior desarrollo reglamentario.

Dice, que el Registro horario: entrará en vigor 6 meses después de la publicación de la norma, manteniéndose mientras tanto la regulación vigente. Su concreción se supedita a un desarrollo reglamentario posterior, sin fecha definida, especialmente en lo relativo a la

 

Accesibilidad y trazabilidad.

Jornadas especiales: la actualización del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo se pospone teóricamente 18 meses.

Adaptación de convenios colectivos: los convenios con jornadas superiores a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse.

 

Las jornadas a tiempo parciales y las reducciones

Los contratos a tiempo parcial que alcancen o superen la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

Los trabajadores con jornadas inferiores mantendrán sus horas actuales, con un ajuste salarial proporcional. No se especifica cómo se ajustará el coeficiente de parcialidad derivado de estos cambios.

Las jornadas reducidas por cuidado de familiares o ERE seguirán vigentes con ajustes salariales hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que el trabajador decida adaptarse voluntariamente al nuevo marco legal. Tampoco se aclara cómo se ajustará el porcentaje de parcialidad derivado de la reducción de jornada máxima.

El anteproyecto propone una nueva redacción del artículo 12. 4 C) del ET sobre contratos a tiempo parcial, que es la siguiente:

Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

 

Prohibición de absorción y compensación salarial

La reducción de jornada establecida por ley no podrá implicar una disminución en las retribuciones ni la compensación, absorción o eliminación de derechos o condiciones más favorables que los trabajadores hayan disfrutado previamente.

 

Régimen sancionador. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento.