Tras prórroga de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para poner freno a los contagios por COVID-19, recordamos las distintas medidas según nivel de alarma en cada una de las islas:
1. LIMITACION ENTRADA Y SALIDA ISLAS EN NIVEL DE ALARMA 3 SALVO PARA:
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
• Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. LIMITACIÓN CIRCULACIÓN HORARIO NOCTURNO
§ NIVEL DE ALARMA 1: Limitada circulación entre las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.
§ NIVEL DE ALARMA 2: Limitada circulación entre las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.
§ NIVEL DE ALARMA 3: Limitada circulación entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días.
o EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA
1. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
10. Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
3. LIMITACIÓN DE PERSONAS EN ENCUENTROS EN DOMICILIOS PARTICULARES Y RESTAURACIÓN
§ NIVEL DE ALARMA 1: Máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.
§ NIVEL DE ALARMA 2: Máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.
§ NIVEL DE ALARMA 3: Sólo personas convivientes, salvo en restauración y hostelería que podrán reunirse convivientes y no convivientes estando el número limitado a 4 personas.