
El Convenio de Hostelería establece la OBLIGACION de contratación de una Póliza de Convenio que cubra:
Artículo 47. Seguro de vida e Incapacidad Permanente
Las empresas suscribirán con una compañía de seguros una póliza de seguro colectivo de vida para todo el personal, que garantice a los herederos legales o persona que la persona trabajadora designe específicamente un capital por una sola vez de 15.000 euros si aconteciera el fallecimiento de éste por cualquier causa antes de producirse su jubilación.
En el caso de no concertarse seguro por parte de la empresa, ésta asumirá las indemnizaciones contenidas en este artículo.
Igualmente, percibirá la persona trabajadora por una sola vez la misma cantidad en caso de declararse por los organismos laborales correspondientes alguna de las incapacidades que se dicen, cualquiera que sea la causa que origine las mismas: Incapacidad permanente en los grados de Gran Invalidez, Absoluta para todo trabajo y de Total (o Total cualificada) para la profesión habitual, en los términos definidos por la Seguridad Social.
El seguro de vida a que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la empresa, por cualquier motivo, dará origen a la baja de la persona trabajadora de la póliza del seguro sin que, por tanto, esta conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.
Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos han de estar incluidos en la póliza del seguro de vida e incapacidad establecida en el presente artículo y permanecer en ella durante su periodo de inactividad.