Estimada Ministra / Estimado Ministro:
Me pongo en contacto de manera urgente para solicitar como presidente de este Consejo General de Graduados Sociales de España un criterio que aúne la situación legal de ERTE TOTAL O PARCIAL con la situación a efectos de cotización de esas mismas empresas, ya que estoy preocupado debido a los criterios que se están produciendo y que pueden afectar en la tramitación que los despachos de Graduados Sociales tenemos que llevar a cabo a nuestros clientes para gestionar en todo lo referente a la exoneración en la cotización de Seguridad Social de las empresas que tienen aprobado un ERTE. Por ese motivo me dirijo a la vez a los dos Ministerios, al de Trabajo y Economía Social y al de Seguridad Social. Debido a las fechas en que nos encontramos y puesto que tenemos, no solo que asesorar a nuestros clientes, sino además realizar las cotizaciones de Seguros Sociales del mes de abril y al mismo tiempo realizar las declaraciones responsables de las empresas del mes de mayo, me veo en la obligación de realizar las siguientes cuestiones por la disparidad de criterios encontrados a la hora de aplicar la norma y trasladarla a la cotización, ya que una cosa es la situación jurídica de cuando finaliza la FM y cuando debe considerarse que pueda ir incorporando trabajadores y otra es cuando debe considerarse el pase de ERTE TOTAL A PARCIAL, y otra es su aplicación práctica y casuística. La cuestión es que todavía no tenemos claro cuándo un ERTE TOTAL pasa a ser ERTE PARCIAL, a efectos de cotizaciones y exoneraciones. Me explico, la distinta casuística de si una empresa ha recuperado un trabajador en abril, si ha recuperado un trabajador en mayo anterior al día 13, y si una empresa ha recuperado a trabajadores pasado el día 13 de mayo. Y además ¿qué sucede con las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y que tengan diversos centros, C.C.C., en diversas provincias? Pongo el ejemplo de una empresa que tenga 100 trabajadores en Madrid y 15 en Galicia, y que ha recuperado a sus trabajadores de Galicia el 1 de mayo, de qué manera afecta al C.C.C. de Madrid, puesto que en Madrid de los 100 trabajadores no ha podido recuperar ninguno en mayo, recuperando el primer trabajador ahora entrado el mes de junio.
En mi humilde opinión, se debe dejar claro si las empresas, aunque han recuperado en los meses de marzo y abril no les afecta a efectos de exoneración de los recuperados (eso está claro) pero los trabajadores que pasan a ERTE PARCIAL a efectos de exoneración a partir del 13 de mayo y hasta esa fecha pueden exonerarse como ERTE TOTAL. Por seguridad jurídica e irretroactividad de la norma. Si las empresas que han recuperado trabajadores en mayo, pero antes del 13, pueden exonerarse de los trabajadores rescatados (eso también) y aclarar si pasa a partir del 13 a ERTE PARCIAL a efectos de exoneración y que hasta esa fecha pueden exonerarse como ERTE TOTAL. Y que las empresas que rescatan a trabajadores a partir del 13 de mayo pasan a ERTE PARCIAL a partir de la fecha del rescate del primer trabajador, pudiendo estar en ERTE TOTAL hasta el día de la incorporación y a partir de ese momento en situación de ERTE PARCIAL. Además, entiendo que una empresa como la descrita que ha podido recuperar a trabajadores en un centro de Galicia debe afectarle el pase a PARCIAL en el C.C.C. de esa provincia y no al resto de centros, puesto que se produce un grave perjuicio a empresas que no hayan podido abrir con respecto a otras de la misma competencia que no tengan diversidad de centros. Creo que es necesario clarificar todo lo anterior, todo lo relacionado con el pase de ERTE TOTAL A PARCIAL, y hacer las puntualizaciones a efectos de exoneraciones. Otra cuestión para clarificar es que para el pase a ERTE PARCIAL hace falta que la actividad ya se pueda reanudar y se reincorpore al primer trabajador del ERTE, pero puede ser que una empresa desee estar en ERTE PARCIAL pese a no haber reincorporado a ningún trabajador. No quiero despedirme sin manifestaros que con este escrito pretendo ayudar que mi colectivo tenga todos los datos necesarios para poder llevar a cabo su trabajo con la diligencia y el buen hacer que nos caracteriza, y por ello me he permitido dirigirme a los dos ministerios a la vez para poder dar una solución cuanto antes. A la espera de la contestación que agradezco de antemano y con el ruego que se pueda materializar a la mayor brevedad posible, recibid un cordial saludo.