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LIBROS DE SOCIOS Y LIBROS DE ACTAS

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Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio). Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM). Las sociedades Anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada,»S.L», todos los libros anteriormente citados, pero en lugar del libro de Acciones Nominativas llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Las Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 16 LSC).

¿Quién está obligado a presentar los libros?

  • Todos los empresarios como norma general (art. 25 CCo)
  • Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (art. 81 RRM)
  • Sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista
  • Los sujetos obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio (art. 68 Reglamento IRPF)
  • Los empresarios individuales, aunque no estén obligados a su inscripción en el Registro Mercantil, cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio

¿Quién no puede legalizar los libros?

  • Comunidades de Propietarios
  • Partidos Políticos
  • Comunidades de Bienes. Sí pueden los comuneros como empresarios individuales

¿Qué plazo tiene el empresario para legalizar los Libros?

  • Al año siguiente, de realizar las modificaciones, es decir desde el 01/01/xxxx hasta el 30/04/xxxx

¿Qué libros obligatorios han de legalizarse?

  • Un libro Diario y uno de Inventario y Cuentas Anuales (art. 25 CCo)
  • Libro de Actas (art. 26 CCo y 106 RRM)
  • Libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas) Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) (art. 27 CCo)
  • Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) (art. 16 LSC)

¿En qué tipo de soporte se pueden legalizar los libros?

[En aplicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 (BOE 16/02/15):] Todos los libros obligatorios se cumplimentarán en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.