
A quién va dirigida | A la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que se encuentre en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Tiene por objeto, apoyar a las familias más vulnerables.
Personas beneficiarias:
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos excluyendo garajes trasteros), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
La persona arrendataria podrá solicitar, un plazo de 3 meses, para realizar el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta una vez entre en vigor el Real Decreto-ley.
Las entidades de crédito pueden ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que en ningún caso devengue ningún tipo de gastos e intereses para solicitante.
Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Quedamos a la espera de publicación del Real Decreto-Ley |