13. Cribados.
Se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Tenerife, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Por lo tanto tras publicación del Gobierno de Canarias NO ES OBLIGATORIO la realización de PCR o cualquier otra prueba de detección para viajar entre islas, incluida Tenerife.
Al ser voluntaria la realización de PCR, el Gobierno de Canarias de momento no ha habilitado ningún Bono para el costeo de estas pruebas por lo que en caso de querer realizarse PCR al entrar o salir de Tenerife desde o hacia otra isla canaria, el coste de la PCR debe asumirlo el viajero.
Lo que si le van a solicitar desde la compañía aérea o marítima, va a ser una declaración responsable, la cual adjuntamos, en la que declaren que el motivo del viaje se ajusta a los motivos permitidos para tal fin.
Motivos Justificados para viajar hacia o desde la isla de Tenerife:
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Se puede viajar por razones de Trabajo
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. Por ejemplo: Podemos viajar a La Gomera a casa de un familiar sin problema.
5. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
11. Pasajero en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional
12. Pasajero procedente de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias
13. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.