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ADELANTO DE INFORMACION PRORROGAS ERTEs hasta 30/09/2020

Coronavirus positive

**Deberá ser ratificada esta información una vez se publique en BOE el 27, ó domingo 28.

¡DEBEMOS ESPERAR A LA PUBLICACION DEL BOE, ¡

¿processo DE prorrogas?

Las empresas que abandonen los ERTE de fuerza mayor podrán acogerse a expedientes ordinarios por causas económicas y operativas (ETOP) pero con beneficios en las cotizaciones.

La transición de los ERTEs de fuerza mayor a los denominados ETOS. Es decir, a los Expedientes por causa económicas, organizativas o administrativas y de producción”. El procedimiento, Todo ello “con carácter retroactivo, para que en ningún momento se deje desprotegido, ni a las empresas, ni a los trabajadores”.

Este cambio en el tipo de ERTE no afecta a la cláusula de mantenimiento del empleo, y obligará las empresas a continuar con su plantilla aunque se acojan ahora a los de «por motivos económicos»,

¿BENEFICIOS, % de exoneracion pago s. social?

Para las empresas con menos de 50 trabajadores en FM Parcial (con parte de las plantillas reincorporadas a su puesto) y los ETOP, las exoneraciones llegan al 60% por los trabajadores en activo y el 35% por los que permanezcan en el ERTE,

Para las de más de 50 trabajadores serán del 40% por cada trabajador reactivado desde la suspensión y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Dentro de ellas, las que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70 %, 60 % y 35 % en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Para las empresas de 50 y más trabajadores, las exoneraciones pasarían a ser del 50 %, 40 % y 25 %, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

En el acuerdo anterior, las empresas que no podían volver a la actividad seguían exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tenían menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.

Para los que lo hicieran de forma parcial se estableció un esquema de exenciones de cotización que iban del 85 % al 45 % según el mes y el tamaño de la empresa.

¿ VOLVER AL ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL?

Sí. En los casos de empresas y trabajadores que por la situación de su negocio no puedan volver a activarse o de que se produzca un rebrote de la enfermedad que obligue a restringir la movilidad o al confinamiento.

¿QUÉ SUCEDERÁ EL 1 DE JULIO?

Las empresas que están en ERTE de fuerza mayor total comenzarán a evolucionar a ERTE de fuerza mayor parcial y, desde aquí a ERTE por causas operativas.

MANTENER EL COBRO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

En los próximos tres meses los trabajadores que cobran por estar incluidos en un ERTE relacionado con la situación creada por el coronavirus puedan mantener el cobro de prestaciones de desempleo sin que pierdan derecho a cobro posterior si finalmente resultan despedidos.

¿PRESTACIONES, y la DECLARACION DE IRPF?

Sí.

Pero el Servicio Estatal Público de Empleo no hace retenciones

Posiblemente al no retener, en las declaraciones de IRPF deberán pagar.

La recomendación a las empresas apliquen las retenciones correspondientes en las nóminas cuando reincorporen a sus trabajadores.

¿PODRÁN LAS EMPRESAS CONTRATAR MIENTRAS ESTÁN ACOGIDAS

No.

El acuerdo prohíbe a las empresas la contratación antes de reactivar a sus trabajadores en ERTE así como la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal.

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