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Adeudo extraordinario para el abono de las cuotas pendientes

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ADEUDO EXTRAORDINARIO A TRABAJADORES AUTONOMOS CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE MARZO DE LOS DIAS SIN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, las cuotas de los trabajadores por cuenta propia correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuera de plazo sin la aplicación de recargo.

En relación con lo anterior, se informa que en este mes de octubre se ha emitido un  adeudo extraordinario para el abono de las cuotas pendientes. Por tanto, a estos trabajadores se les cargará en cuenta tanto las cotizaciones del periodo octubre, si es que figuran de alta durante el mismo, como las cotizaciones  correspondientes a los días en los que no se percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el mes de marzo de 2020.

 

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