Calle San Antonio, 30, local 1 CP 38202 – San Cristóbal de La Laguna

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR COVID-19

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A quién va dirigida

  • A los trabajadores autónomos, incluyendo a los administradores de sociedades y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia.

Duración

  • El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación.

Situación para optar por esta prestación

  • Cuando su actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020).
    Evidencia, desde el momento en el que habla de suspensión y no de cese en la actividad, que no se requiere baja en el RETA ni en el censo de empresarios (AEAT).

Documentos a aportar

  • Solicitud al Servicio Canario de empleo.

  • Acreditar mediante declaración responsable el no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y según lo establecido en el artículo 26 del RLGS. Declaración responsable.

  • El reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del reconocimiento del derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • Declarar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.

Requisitos

  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

  • Haber realizado su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.

  • Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias.

  • Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.

Cuantía

Cuantia

  • El 30% de la base reguladora mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las mismas o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con objeto de completar el 100% de la prestación por cese de actividad.

 

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