Según El BOE de 15 de marzo, solo están afectadas al cierre de establecimientos los indicados en el Real Decreto 463/2020.
Establecimientos pueden abrir al público.
- alimentación, bebidas productos primera necesidades, farmacias, médico, ópticas ortopedias productos higiénicos, peluquerías, prensas y papelería, combustibles, estancos equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos animales, telefónica, tintorerías, y lavanderías.
Establecimientos que no pueden abrir al público. Pero si trabajar.
- Comercios minoristas salvo lo indicados anteriormente.
- Suspenden las actividades de hostelería y restauración, salvo entrega a domicilio.
- Venta vehículos y accesorios.
Establecimientos que pueden trabajar y que no han comunicado cierre de actividad.
- Actividades de metalmecánica,
- Fontanería, electricidad, climatación
- Obras privadas, reformas de viviendas.
- Talleres de reparación de vehículos, de electrodomésticos
- Comercio al mayor, de hierro o aluminiosOtra actividades no definidas
NOTA: estamos a la espera de ampliar esta información y que esté más definida.