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ESTADO DE ALARMA (MEDIDAS COMPLEMENTARIAS LABORALES)

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ESTADO DE ALARMA

BOE 14/03/2020 Declaración estado de Alarma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

BOE 28/03/2020.

Resolución dice Se prorroga estado Alarma hasta 00 de 12/04/2020 (hasta 11/04/2020).

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS LABORALES

BOE 28/03/2020. RDL 9/2020.Entrada en vigor mismo día.

  1. El computo de los contratos temporales, al presentarlos en ERTE, está suspendido. Por tanto cuando finalice la Alarma de inicia el computo de los días que faltaren para su finalización. (se tendrá que verificar el vencimiento de todos ellos y recalcular la fecha final del mismo, para saber su finalización).
  2. En los ERTES de Fuerza Mayor, tienen fecha efectos desempleo el 14/03/2020 (fecha de baja en empresa 13/03/2020) finalizará final de Prorrogas de Alarma, en este momento esa fecha es 11/04/2020 (a día de hoy alta en empresa 12/04/2020), a espera de otras posible ampliaciones de plazo.
  3. Los ERTES Económicos, son con fecha efectos en desempleo el día de presentación en SEPE. (fecha de baja en empresa día anterior a presentación ).
  4. Dice que la causa y efectos de situación legal de desempleo deberán figurar en certificado de desempleo (gestionar sistemas informáticos).
  5. Las residencias de mayores, discapacitados, no podrán suspender actividad, salvo autorizaciones de Autoridad.
  6. Los despidos objetivos que se pretendan justificar de extinción de contrato justificándolas por causas de fuerza mayor de coronavirus no son válidos. Serían válidos y las causas son otras distintas, como Económicas, organizativas que no dependan o se justifiquen no provocadas por esta situación.
  7. No prohíbe despidos disciplinarios.
  8. Resoluciones tácitas en los expedientes, de Fuerza Mayor, silencio administrativo positivo, No indica sobre los Económicos (no sabemos si es un olvido, ó que no lo clarifican).
  9. Se deberá aportar al expediente Declaración responsable por parte de la empresa en expediente, en 5 días los ya presentados (plazo hasta el viernes 3 de abril) donde indicará que los trabajadores han autorizado la presentación y representación en los términos que se dicen en el apartado f) del punto 2, del artículo 3 de RDL 9/2020, BOE 28/03/2020. También a los ya presentados.
  10. Las suspensiones, también se deben comunicar al SEPE, y solicitud Colectiva Desempleo, con emisión de Certificado.

 

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