Podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses, las empresas, para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas.
Se trata de las cotizaciones cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas, está comprendido entre abril y junio (que se pagan el mes siguiente), y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio (se pagan el mismo mes)
Comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, peluquería y belleza son algunos de los sectores que pueden solicitar esta moratoria
La O.M desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.
Faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
CNAE 2009 Descripción actividad
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119 Otros cultivos no perennes
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129 Otros cultivos perennes
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1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
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2512 Fabricación de carpintería metálica
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4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
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4332 Instalación de carpintería
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4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
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4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
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4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
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7311 Agencias de publicidad
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8623 Actividades odontológicas
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9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Para solicitar esta moratoria, las empresas deben solicitarlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.