Organismo |
CABILDO DE TENERIFE |
Objeto |
Hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados para que puedan superar y continuar activos tras ese periodo. |
Beneficiarios |
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Requisitos |
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Plazo de presentación |
Hasta 31 de octubre de 2020. |
Cuantía |
Maximo 1.000€ por beneficiario |
Condición |
Continuar con la actividad un mínimo de dos meses tras el otorgamiento de la Subvención. |
Presentación |
La presentación se hará de forma telemática. |