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SUBVENCION AUTONOMOS AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (Santa Cruz Adelante)

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A quién va dirigida

  • A los trabajadores autónomos, incluyendo a los administradores de sociedades y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia.

Plazo

  • 20 días naturales desde publicación en BOC (06/05/20)

Documentos a aportar

  • Fase 1: Solicitud normalizada, declaración responsable y documentación de alta empresa.

  • Fase 2: Aportar documentación justificativa (certificados de estar al corriente, certificado de trabajadores en alta, declaraciones de 2019, …)

  • Fase 3: Documentación justificativa de 2020, libros de registros de facturas emitidas y recibidas, libro de ingresos y gastos, compras y gastos, …

Requisitos

  • Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa.

  • Que la actividad que desarrollan se haya visto afecta por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación de al menos del 75%, entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020.

  • Alta en Seguridad Social y en Hacienda Estatal (AEAT).

  • Que el domicilio fiscal y, en su caso, el establecimiento de desarrollo de la actividad afectada por el Real Decreto de Alarma se encuentre en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  • Sostener la actividad empresarial durante 6 meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

Cuantía

  • 1) Se concederá una cantidad fija de 2.000€ para personas físicas o jurídicas sin trabajadores o con menos de 10 trabajadores a su cargo y que su actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuestos RD 465/2020 de 17 de marzo, al margen de que haya podido continuar con su actividad con servicio a domicilio y siempre que el rendimiento neto de su actividad económica en el ejercicio 2019 no supere los 30.000€.

  • 2) Se concederá una cantidad fija de 1.500€ para personas físicas o jurídicas sin trabajadores o con menos de 10 trabajadores a su cargo y que su actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuestos RD 465/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando haya sufrido una reducción de su facturación del 75%, entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020

Resolución y pago

  • Se estima en un plazo de seis meses.

 

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