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SUBSIDIO EXTRAORDINARIO SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR

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A quién va dirigida

  • Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19. Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma

Duración

  • Se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho (14 de marzo), prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales hasta el último día de vigencia de la medida ( fin del estado de alarma). Se abonará el día 10 de cada mes

Documentos a aportar

  • Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.

  • La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras.

  • DNI de empleador y empleado.

  • En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por las causas detalladas en la letra b), para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder al subsidio deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

Cuantía

Cuantia

  • La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%

Plazo presentación

  • Desde el día 5 de mayo hasta el fin del estado de alarma.

 

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