Obligaciones contables y registrales del empresario individual.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
Para profesionales,
- Provisiones de fondos y suplidos.
Para estimación objetiva “módulos”
- Libro de registro de ventas ( y
A destacar como novedad:
La identificación del destinatario de las operaciones en caso de ventas y del proveedor en caso de compras o bienes de inversión (nombre y apellidos o razón social y NIF).
Recordamos que,
Según el art. 25 del Código de Comercio, “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Por otro lado el art. 27 del Código de Comercio, indica que “Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen”.
La legalización de los libros oficiales, hay que hacer algunas puntualizaciones:
1. La primera, que el art. 16 del Código de Comercio indica claramente lo siguiente:
- El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
– Los empresarios individuales.
– Las sociedades mercantiles.
– Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
– Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
– Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
– Las agrupaciones de interés económico.
– Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
– Los actos y contratos que establezca la Ley.
- Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
Por lo tanto, en el punto dos se indica que los libros de los empresarios serán legalizados en el Registro mercantil.
- La segunda: Sin embargo en el art. 19.1 se indica:
La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales.
RESUMEN / PRACTICA CONTABLE
Con efectos 01/01/2020. Aplicación Orden HAC 773, que regula la llevanza de Libros de Registros Contables.
- La contabilidad, que realizará exclusivamente lo indicado en normativa que se dice.
- “Obligatorio”, se tienen que incluir en todos y cada uno de los registros, tanto de ventas como de gastos, el nombre o razón social, y el CIF ó NIF.
- Hemos tenido que adaptar nuestros sistemas contables a las “nuevas obligaciones”.
- Se tendrá que procesar y mecanizar manualmente todos los datos de “la nueva obligación”.
- Continuaremos aplicando las mismas tarifas de honorarios contables, no habrá aumento en las mismas.
- La llevanza de la gestión contable, es potestativo del Autónomo, y por tanto no obligatorio para la Agencia Tributaria, no se tramitará, salvo exigencia y conllevaría contraprestación de honorarios, que deberá solicitarse.
- RECORDAR, Que los gastos bancarios, intereses, comisiones, gastos de préstamo, cuotas de alarmas, colegios profesionales, seguros, cuota autónomo, imprescindible documentos emitidos, sin ellos imposible contabilización.