Nos ponemos en contacto con Uds. para comunicarles que si su empresa ha contratado a Profesionales que sean trabajadores por cuenta propia, tales como Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Aparejadores, Delineantes, Peritos, Ingenieros, Notarios, Graduado Social u otros, y le han extendido una facturas (inclusive entregas a cuenta que conlleva la obligación de retención) donde se haga constar retenciones, deberá comunicarlo para ingresarlo ante la Agencia Tributaria, por la vía del modelo fiscal (modelo 111) correspondiente a cada trimestre natural.
Con el propósito de proceder a confeccionar el mencionado modelo fiscal trimestral, les comunicamos que deberán enviarnos la información necesaria a la mayor brevedad posible, y antes del día 5 de enero del 2020, pues en caso de no recibir en dicha fecha esta información no se podrá incluir en el modelo fiscal de este periodo y último del ejercicio.