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Modificaciones IGIC con efecto 01-01-2020

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Con fecha 31 de diciembre del 2019, ha salido publicado en el BOC 252 las medidas tributaria aprobadas, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero del 2020, donde destacamos las que hacen referencia a la aplicación de IGIC, y que describimos a continuación:

  1. Aumento del tipo general del IGIC al 7%, del actual 6,5% que se aplicaba hasta esta publicación.
  2. Aumento de tipo de gravamen de IGIC de 13,5%, que incrementa al 15%, dentro del grupo de productos afectados por este tipo de gravamen (alcohol, artículos de lujo, servicios específicos).
  3. Aumento del IGIC a los servicios de telecomunicaciones, donde se incrementa al 7%, en lugar del 3% que se aplicaba hasta la fecha.
  4. Aumento del tipo de IGIC aplicable a las entregas de energía eléctrica que se incrementa del 0% al 3%, salvo las personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de su vivienda, y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10kw, que se le seguirá aplicando el tipo de IGIC 0%.
  5. Se modifican los tipos del recargo aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exenta de IGIC, que pasan del 0,65% actual, al 0,7%, y del 1,35% al 1,5% respectivamente.

La principal modificación, que afectará a todas los pymes y empresas, es el incremento del tipo general del IGIC al 7%, en lugar del 6,5% que se ha aplicado durante el ejercicio 2019.

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