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PRESUPUESTOS GENERALES DE CCAA DE CANARIAS

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Con fecha 31/12/2019 se publica la LEY 19/2019 de 30 de diciembre en el cual se aprueban los Presupuestos Generales de Canarias para el 2020 en el que se informa lo siguiente:

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES POR MORTIS CAUSA Y POR INTER VIVOS

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. Según cuadro que se detalla a continuación:

CUOTA TRIBUTARIA SUPERIOR CUOTA TRIBUTARIA INFERIOR % BONIFICACIÓN
55.000€ 65.000 90%
65.000 95.000 80%
95.000 125.000 70%
125.000 155.000 60%
155.000 185.000 50%
215.000 245.000 30%
275.000 305.000 10%

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, Siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. El porcentaje de bonificación será el mismo que para las adquisiciones por mortis causa, indicado en el cuadro anterior.

IMPUESTO DE LAS PERONAS FÍSICAS (IRPF)

A partir del 1 de enero de 2020, se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así, se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros, donde el tipo marginal se establece en el 26%.

1.Por adquisición de viviendas: Se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:

a. Si la renta es inferior a 15.000 euros: 3,5%

b. Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: 2,5%

2. Por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedor y refuerzo: Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicional por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Por deducción de gastos médicos: También respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.El tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable es:

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

  1. Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5%.No obstante, el tipo será del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que el bien inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y que el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.
  • Que la base imponible de la transmisión de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 150.0000 euros.
  • En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.2.

2. Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7%; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5%.

3. Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.No obstante, el tipo será del 0% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.
  • Que la base imponible de la transmisión de la vivienda objeto de la opción de compra, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 150.0000 euros.
  • En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

 

Para mayor información, puede contactar con nosotros en el 922 63 06 31

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