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REINVERSION GANANCIAS PATRIMONIALES MAYORES 65 AÑOS.

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Exención por reinversión en rentas vitalicias

Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Téngase en cuenta que la exención por reinversión en rentas vitalicias también resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos.

 

Plazo de la reinversión

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de trans­misión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses. El plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

 

Condiciones y requisitos para la aplicación de la exención

El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá con­dición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión prevista en el artículo 38.3  de la Ley de IRPF cumple con la finalidad pretendida se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos (disposición adicional novena Ley ):

En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.

En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.

En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia.

 

La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a per­cibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

 

El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.

 

Límite máximo de la reinversión

 La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, úni­camente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

 

Reinversión parcial

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

Incumplimiento de las condiciones de la reinversión anticipación, total o parcial, de los dere­chos económicos derivados de la renta vitalicia constituida

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la antici­pación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obten­ción, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Todos estos datos que deberá cumplimentar en la casillas 1624 y siguientes de la página 16 de la declaración, el programa los trasladará este anexo y apartado.

 

Explicación 1. En el caso de un seguro de renta vitalicia con mecanismo de reversión, únicamente podrá existir una persona que tenga derecho a percibir la renta vitalicia en caso de fallecimiento del asegurado. Esta persona se denomina «potencial beneficiario».

 

Por ejemplo, si una persona contrata un seguro de renta vitalicia con reversión a favor de su cónyuge, en caso de fallecimiento de la persona asegurada, la renta vitalicia pasará a ser percibida por el cónyuge. Si la persona asegurada hubiera designado a dos personas como potenciales beneficiarios, la renta vitalicia se repartiría a partes iguales entre ambas personas.

 

Este requisito se estableció en la Ley 16/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), con el objetivo de evitar que las rentas vitalicias con mecanismos de reversión se utilicen para eludir el pago de impuestos.

 

En concreto, este requisito se aplica para poder aplicar la exención fiscal prevista en el artículo 38.3 de la LIRPF, que establece que las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos, adquiridos por personas de 65 o más años, quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el importe obtenido por la transmisión se destina en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente.

 

Para poder aplicar esta exención, la renta vitalicia debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra el mencionado requisito de que únicamente pueda existir un potencial beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.

 

 

EXPLICACION 2. El primer párrafo de la cita establece los siguientes requisitos para que una renta vitalicia pueda beneficiarse de la exención fiscal prevista en el artículo 38.3 de la LIRPF:

 

La periodicidad de la renta vitalicia debe ser inferior o igual a un año. Esto significa que la renta vitalicia se puede percibir mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente, pero no de forma más espaciada.

La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Esto significa que la renta vitalicia no se puede percibir antes de que haya transcurrido un año desde la fecha en la que se contrató.

El importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. Esto significa que el importe de la renta vitalicia no puede bajar más de un 5% cada año.

El segundo párrafo de la cita establece que el contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. Esta comunicación es necesaria para que la entidad aseguradora pueda informar a la Agencia Tributaria de la existencia de la renta vitalicia y que esta pueda aplicar la exención fiscal correspondiente.

 

En resumen, para que una renta vitalicia pueda beneficiarse de la exención fiscal prevista en el artículo 38.3 de la LIRPF, debe cumplir los siguientes requisitos:

 

La periodicidad de la renta vitalicia debe ser inferior o igual a un año.

La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución.

El importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

 

EJEMPLO 1:

Ejemplo de cálculo de cuantías de renta vitalicia a contratar

Datos:

Persona: Hombre de 65 años

Importe de la inversión: 240.000 euros

Tasa de interés: 1,5%

Periodicidad de la renta: Anual

Cálculo:

La cuantía de la renta vitalicia se calcula mediante la siguiente fórmula:

R = I / (T * (1 – (1 + T)^-n))

donde:

R: Cuantía de la renta vitalicia

I: Importe de la inversión

T: Tasa de interés

n: Esperanza de vida

En este caso, la esperanza de vida para un hombre de 65 años es de 21,4 años, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por lo tanto, el cálculo sería el siguiente:

R = 240.000 / (0,015 * (1 – (1 + 0,015)^-21,4))

R = 240.000 / (0,015 * 0,6281)

R = 240.000 / 0,0942

R = 2556,33 euros

Conclusiones:

En este caso, la cuantía de la renta vitalicia sería de 2556,33 euros anuales. Esto significa que, si una persona de 65 años contrata una renta vitalicia con un importe de 240.000 euros y una tasa de interés del 1,5%, percibirá una renta de 2556,33 euros cada año durante el resto de su vida.

Notas:

El cálculo anterior es solo una aproximación. El importe real de la renta vitalicia puede variar en función de la entidad aseguradora, la modalidad de renta vitalicia contratada y otros factores.

EJEMPLO 2.

Ejemplo de cálculo de cuantías de renta vitalicia a contratar

Datos:

Persona: 65 años

Importe de la inversión: 240.000 euros

Decrecimiento anual de las rentas: 5%

Cálculo:

Para calcular el importe de las rentas de una renta vitalicia, se utiliza la siguiente fórmula:

R = V / (1 – (1 + i)^-n)

donde:

R es el importe anual de la renta

V es el valor actual de la renta vitalicia

i es la tasa de interés

n es el número de años de vida esperados

En este caso, el valor actual de la renta vitalicia se calcula de la siguiente manera:

V = 240.000 euros * (1 – (1 + 0,05)^-n)

donde:

n es el número de años de vida esperados de una persona de 65 años, que se estima en 20 años.

Por lo tanto, el valor actual de la renta vitalicia es de:

V = 240.000 euros * (1 – (1 + 0,05)^-20) = 151.848,20 euros

Por lo tanto, el importe anual de la renta vitalicia es de:

R = 151.848,20 euros / (1 – (1 + 0,05)^-1) = 7.592,41 euros

Esto significa que la persona de 65 años percibirá una renta anual de 7.592,41 euros durante los primeros 20 años de su vida. A partir del año 21, la renta anual se reducirá en un 5%, pasando a ser de 7.128,17 euros.

Evolución de las rentas a lo largo del tiempo:

Año  Renta anual

1        7.592,41 euros

2        7.128,17 euros

3        6.678,91 euros

…       …

20      4.801,33 euros

21      4.521,18 euros

22      4.248,92 euros

…       …

Conclusiones:

En este ejemplo, una persona de 65 años que invierte 240.000 euros en una renta vitalicia con un decrecimiento anual del 5%, percibirá una renta anual de 7.592,41 euros durante los primeros 20 años de su vida. A partir del año 21, la renta anual se reducirá en un 5%, pasando a ser de 7.128,17 euros.

Es importante señalar que estos son solo cálculos aproximados,

EJEMPLO 3.

..

Con ejemplo persona 75 años, el resultado es de 22.000 primer año, y en el año 10, el importe es de 12000 euros, minorando cada año aproximado 1000 euros.

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