Independientemente del número de trabajadores la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual.
Recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual en el trabajo, incluyendo las pautas para identificar una situación de este tipo y los pasos a seguir.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la aportación del protocolo existente en la empresa, así como las medidas tomadas para su implantación (formación de los trabajadores a este respecto).
Sanciones aplicables. La sanción administrativa correspondiente oscila entre los 6.251 y los 25.000 euros en su grado mínimo, 25.001 y 100.005 euros en su grado medio y entre los 100.006 y los 187.515 euros en el grado máximo.
Implantación.
Para empresas con una plantilla menor a 50 trabajadores puede elaborarse como parte de la normativa interna de la empresa y del código de conducta de ésta.
Los servicios de prevención pueden incluirlo en los planes de prevención de riesgos que elaboran y es altamente recomendable que los trabajadores realicen formación relacionada con el protocolo para justificar su plena implantación.
Recomendamos contactar con el servicio de prevención para proceder a su elaboración en caso de carecer de dicho protocolo y se tomen las medidas necesarias con formación de los trabajadores u otras medidas.
Para empresas de más de 50 trabajadores este protocolo debe estar incluido en el Plan de Igualdad.