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REGISTRO DE JORNADA

laboral 003

El Real Decreto Ley 8/2019, dice en capitulo III, artículo 10 de REGISTRO DE JORNADA.

La empresa garantizará el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales delos trabajadores en la empresa, se organizará y documenta este registro de jornada.

Entrará en vigor, el 13 de mayo, según BOE.

 

NOTA: En breve les remitiremos algunas soluciones informática que podrán ayudarle.

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