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REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO Y QUE HACER

ENTRADA EN VIGOR

Publicado BOE 12/03/2019, pero con efectos de 13 de mayo las empresas tienen que realizar registro laboral de JORNADA, tanto de entrada como de salida.

 

POSIBLE RECURSO / y ANULACION NORMA

Este real  decreto ley deberá ser convalidados en el plazo de treinta días en el Congreso, pero sería la Diputación Permanente quien deberá ratificarlos .

El Partido Popular, está estudiando si procede a recurrir en Tribunal Constitucional, ante el entredicho legal de esta RDL.

Desde que podamos tener nueva información al respecto se lo haremos saber. Por ello insistimos que con efectos 13 mayo existe dicha obligación.

 

FORMA APLICACIÓN

Existen múltiples formas y aplicaciones para realizar el control de registro.

  1. Mediante hoja de firmas, en un simple folio dina 4, donde todos y cada uno de los trabajadores tienen obligación de firmar en la entrada y salida.
  2. Aprovechando nuevas tecnologías (fichar en el centro, fichar en remoto fuera del centro pero controlado por este , fichar en ordenador, fichar en el móvil,…)

 

  • SISTEMPIN Para ello pueden contactar con Carlos Cañibano.

Esta aplicación tiene “múltiples opciones de interés para empresa”,

En 667563317.

 

QUE HACER por ORDEN PRIORIDAD

  1. Estar muy atento a ver si anulan el real decreto, y por tanto en ese momento nada habría que hacer.
  2. Estimamos que lo primero es solicitar presupuesto a esta empresa ya indicadas o nuevas.
  3. No instalar hasta finales inicio de mayo, por si se anulara por parte del Tribunal constitucional.
  4. No instalar y con ello se arriesga a sanciones importantes.

 

 

Pero ante cualquier duda sólo contactar con este despacho ro@susasesorses.com