REGISTRO DE JORNADA
El Real Decreto Ley 8/2019, dice en capitulo III, artículo 10 de REGISTRO DE JORNADA.
La empresa garantizará el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fiscalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales delos trabajadores en la empresa, se organizará y documenta este registro de jornada.
Entrará en vigor, el 13 de mayo, según BOE.
NOTA: En breve les remitiremos algunas soluciones informática que podrán ayudarle.