Calle San Antonio, 30, local 1 CP 38202 – San Cristóbal de La Laguna

INFORMACIÓN SOBRE MODELO 145

laboral 004

NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO MOD 145 TRABAJADOR

Estimados Sr./Sres.:

Es nuestra obligación, informarles de la importancia que tiene el modelo 145, es necesario que todos los años este modelo sea revisado, y en todos los casos y en especial en los que se adviertan cambios, se rellene el documento y se firme por el trabajador, y se envíe a esta asesoría para que consten los nuevos datos, todo ello con efecto de poder justificar ante revisión por parte de la Agencia Tributaria Estatal, tal y como están realizando, según notificación que se encuentra al inicio de esta información.

Por ello, nos preocupamos al respecto e insistimos en este aspecto, a razón de ello, los correos que esta asesoría envía cada primero de año, recordando la importancia de cumplimentar el modelo 145 por cada trabajador y por cada año y conservar el documento en la empresa durante cuatro años.

Y es que en caso de que hubiere alguna diferencia a favor de la Agencia Tributaria Estatal, y no se pudiere justificar con el modelo 145, será la empresa quien estará obligada a realizar el pago a la Administración, sin que en muchos casos se pueda reclamar al trabajador lo cobrado de más puesto que no continúan prestando servicios a  la empresa.

Ejemplos de incidencias en los modelos 145:

  1. Trabajadores que comunican que su cónyuge no trabajaba y estaba a su cargo, y la mujer del trabajador comienza a trabajar y no se comunica a la empresa. La empresa sigue reteniendo en la situación comunicada inicialmente, y a la hora de la declaración de la renta el trabajador marca que no tiene cónyuge a cargo.
  2. Trabajadores que incluyen a hijos mayores de 25 años, que ya no generan deducciones.
  3. Trabajadores que indican que son solteros, viudos o divorciados con hijos menores de 18 años, y hay que tener en cuenta que en estos casos, los hijos deben vivir exclusivamente con el trabajador y estar a su cargo.
  4. Las cuantías de las pensiones a favor de hijos y cónyuges deben estar acordadas en sentencia judicial.

Nos encontramos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

 

Entradas relacionadas