
Estimados Sr./Sres.:
Según Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019.
Se incrementa en un 22,3% las cuantías del SMI para el año 2019, según se detalla:
- SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año
- SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día
- SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora
Al SMI se incrementan 2 pagas extraordinarias por lo tanto, el bruto mínimo mensual para el 2019 será de 1.050 euros.
Le indicamos el coste aproximado, que variará en función de la actividad de cada empresa, que supone el incremento del SMI para:
- Todas las empresas que aplican el SMI, incluidas las que tienen vigente una inaplicación salarial,
- Y para todas aquellas categorías profesionales que por Convenio Colectivo pudieran quedarse por debajo de dicho límite, se reflejará en nómina un “plus de SMI 2019 garantizado” hasta publicación de nuevas tablas salariales:
Opción 1: Pagas Extras prorrateadas
BRUTO | NETO | S.SOCIAL
(TC1) |
COSTE EMPRESA | |
SMI 2018 | 858,58 | 786,43 | 350,00 | 1.154.00 |
SMI 2019 | 1.050,00 | 961,80 | 420,00 | 1.403.00 |
DIFERENCIA
(incremento mensual) |
191,42 | 175,37 | 70,00 | 249,00 |
Opción 2: Pagas Extras NO prorrateadas (para acordar a partir de enero de 2019)
BRUTO | NETO | S.SOCIAL
(TC1) |
COSTE EMPRESA | |
SMI 2018 | 735,90 | 688,80 | 350,00 | 1.154.00 |
SMI 2019 | 900,00 | 842,40 | 420,00 | 1.403.00 |
DIFERENCIA
(incremento mensual) |
164,10 | 153,60 | 70,00 | 249,00 |
Nos encontramos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.