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Requisitos obligatorios de Empresas + 50 trabajadores

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  1. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Tener contratado a un 2% de trabajadores con discapacidad (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Dicho porcentaje equivale a un trabajador con discapacidad por cada cincuenta trabajadores.

  1. Plan de igualdad.

A partir de la entrada en vigor del R. D. Ley 6/2019, las empresas  estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (artículo 45.2. Ley  3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), deberán ser registrados en el REGCON. Pudiendo ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo con de multa entre 626 a 187.515 euros.

  1. Comité Seguridad y Salud. (Prevención de Riesgos Laborales)

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

De 50 a 100 trabajadores, habrá 2 delegados de prevención, y más de 101 a 500 trabajadores, 3 delegados de prevención.

  1. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo,  podrán acordar la creación de un Comité Intercentros.

  1. Comité de Empresa (representación de trabajadores)

Conplantilla de 50 trabajadores, los trabajadores podrían constituir un Comité de Empresa como órgano representativo de los trabajadores. Las empresas no pueden negarles este derecho, de ahí que lo consideremos una de las obligaciones de las empresas con más de 50 trabajadores. En el caso de empresas de cincuenta o más trabajadores, el Comité estará formado por un mínimo de cinco trabajadores/as.

Sería a instancia de los trabajadores. Previo seria necesario promover elecciones en el centro de trabajo.

 

OBLIGADAS LAS EMPRESAS CON INDEPENDENCIA DE SU NUMERO DE TRABAJADORES

  1. Registro Retributivo Anual

Todas las empresas de forma obligatoria, con independencia del número de empleados, también deberán realizar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Este registro tendrá carácter anual y deberá actualizarse en caso de existir cambios sustanciales en la empresa.

  1.    Protocolo de Acoso laboral

Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido. Las sanciones para empresas que no cumplan con la obligación de contar con un protocolo para el acoso laboral pueden ir desde los 7.501 hasta los 225.018 euros de multa, Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

  1.   Protocolo de Desconexión Digital

El derecho a la desconexión digital el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018  que recoge que «Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

La empresa previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará un Protocolo de política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. La multa por no tener el protocolo  puede acarrear una infracción grave de hasta los 7.000 euros.

 

RECOMENDACIONES DE PROTOCOLOS NO OBLIGADOS

  1. Acuerdos de teletrabajo (obligatorio en caso de que esté implantada la modalidad de teletrabajo)

Las empresas con más de 50 trabajadores solo es obligatoria para aquellas compañías que tienen implantada la modalidad de teletrabajo.

Según Real Decreto-ley 5/2023, todas las empresas que acudan a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia tienen que formalizar y firmar un acuerdo de teletrabajo.(tipo de modalidad, duración, ubicación, distribución del tiempo de trabajo, medios, supervisión, compensación, condiciones, riesgos de teletrabajo, protección de datos y tramitación.)

Para poder ser considerado como teletrabajo, se requiere un porcentaje mínimo de un 30% sobre el total de la jornada durante un período de 3 meses. Por ejemplo, si el trabajador realiza al menos 2 días de teletrabajo a la semana, ya tendría la consideración de trabajo a distancia. No firmar un acuerdo de teletrabajo implicará multas entre 7.500 y 225.000 euros.

  1. Protocolo de medios informáticos

El protocolo de medios informáticos, móviles consiste en un código de conducta que, de USOS de internet, email, mensajería instantánea, redes sociales y en general los usos de los equipos y sus comunicaciones.

Establecer derechos y obligaciones en el uso de esos medios, para el control empresarial, pudiendo acceder a los dispositivos del ordenador en caso de tener alguna sospecha de ilícitos laborales y, aplicar, en su caso, el régimen disciplinario que corresponda.

  1. Códigos Éticos o de Conducta.

El un conjunto de normas de obligado cumplimiento para las personas trabajadores que reúne las reglas, criterios y valores de la empresa y de la actividad laboral, , para controlar la conducta de los empleados dentro de la filosofía y valores de la empresa.

El incumplimiento de los códigos de conducta, cuando se hubieran incorporado al contrato de trabajo, supone que concurran los requisitos de gravedad y culpabilidad  con la procedencia un posible despido, lo habitual es incluir las siguientes:

La prohibición de ciertas actividades en el centro de trabajo.

Las expectativas de confidencialidad; Cómo se debe proceder en caso de bajas; Si existe un código de vestimenta; Conductas permitidas y no permitidas; Las relaciones de poder dentro de la empresa; Las relaciones con clientes y proveedores; Las relaciones con la sociedad; El cumplimiento de las leyes; El respeto al medioambiente; El cumplimiento en materia de seguridad e higiene en el centro de trabajo; Los conflictos de interés; Favores y regalos; Uso de equipos informáticos (se podría incluir aquí el protocolo medios informáticos)

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