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LA TRAZABILIDAD DEL TABACO

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En consecuencia del comercio ilícito de los productos del tabaco, se han desarrollado varias iniciativas a nivel global, europeo y nacional recogido en la Orden HAC/1365/2018 de 12 de diciembre, por la que se aprueban, las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22  del Real Decreto 579/2017 de 9 de julio, en el cual se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Una de las principales medidas llevadas a cabo en la Unión Europea  ha sido la adopción del sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad, consistente en la implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión.

El Real Decreto 579/2017 de 9 de julio, encomienda al Ministerio de Hacienda las materias de trazabilidad y medidas de seguridad de los productos del tabaco y la Orden HAC/1365/2018 designa a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como emisor de ID (identificador), a través de unos códigos para operadores, instalaciones y máquinas expendedoras.

ID Identificador único, es un código alfanumérico que incluye la siguiente información: Emisor del ID, número de serie  del producto, lugar de fabricación, instalación de fabricación, máquina de fabricación, descripción del producto, mercado de destino y ruta de envío y por último fecha y hora de fabricación.

Cada operador económico tendrá las siguientes obligaciones:

  • Fabricantes e importadores, los cuales tienen la obligación de contratar un repositorio primario que almacenará todos los datos relativos a los productos de cada fabricante o importador y además comunicarlos a la Comisión Europea y por último solicitar a la FNMT código de identificador de operador, de instalación y códigos de identificadores de máquinas de fabricación.
  • Distribuidores y mayoristas, deberán solicitar a la FNMT código identificador de operador y también de instalación de cualquier lugar, edificio o máquina expendedora en la que almacenen o comercialicen el tabaco. Además deberán crear por sí mismos o solicitar al emisor ID códigos agregados de productos, en su caso, para su agregación en cartones, pales, etc… Y por último, trazar con el equipo correspondiente cualquier movimiento de productos del tabaco entre las diferentes instalaciones hasta que se entregue el producto al siguiente operador de la cadena de suministro.
  • Primer punto de venta al consumidor. Donde el producto es ofrecido al consumidor. En Canarias, son todos aquellos establecimientos que vendas productos derivados del tabaco. Estos deberán solicitar código identificador de operador y a demás solicitar código identificador de instalación para cualquier lugar o edificio en el que se almacenan en el que se almacena y se comercializa el tabaco.

Las máquinas ubicadas en cualquier parte del territorio nacional estarán identificadas mediante un “código identificador de máquina” generado por el emisor ID.

La entrada en vigor de esta obligación  se aplicará a los cigarrillos y a la picadura para liar a partir del 20 de mayo de 2019 y a los productos del tabaco distinto de lso cigarrillos y a la picadura par aliar a partir del 20 de mayo de 2024.

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