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POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO DE TRIBUTOS PARA PRIMER TRIMESTRE + IGIC

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**ACTUALIZACION** IGIC 1T 2021

  1. APLAZAMIENTO 6 MESES (APLAZAR EL PAGO A OCTUBRE 2021) mismas características resto modelos fiscales de AEAT.
  2. FRACCIONAMIENTO (Con intereses) del pago .
  3. APLAZAMIENTO Y EN OCTUBRE SI NO SE PUEDE PAGAR SOLICITAR FRACCIONAMIENTO

Todo eso con importes inferiores a 30.000 euros.

SI desea que realicemos solicitemos APLAZAMIENTO o FRACCIONAMIENTO del IGIC o APLAZAMIENTO de cualquier otro modelo fiscal necesitamos nos lo indique expresamente contestando a este correo electrónico.

 

** POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO DE TRIBUTOS PARA PRIMER TRIMESTRE

Si desean que realicemos solicitud de aplazamiento de algún tributo necesitamos nos lo indique EXPRESAMENTE contestando a este correo electrónico. El plazo para solicitar el aplazamiento de los tributos es hasta el día 10/04/2021.

INFORMACION:

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 regula en su disposición adicional tercera el aplazamiento de impuestos pero con una carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos.

Así, de la misma forma que ya se hizo para el primer trimestre de 2020, se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.

Este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones de marzo y del primer trimestre de 2021.

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, estipula que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).

A modo de ejemplo, si el ingreso a realizar es de 32.000 euros y ya tienes un aplazamiento concedido por 6.000 euros, sólo podrás solicitar este aplazamiento extraordinario por 24.000 euros, teniendo que pagar o pedir un aplazamiento con garantías respecto de los otros 8.000 euros. Así mismo si el importe del tributo a aplazar es de 32.000€ podrá aplazar un máximo de 30.000€ abonando en el momento los 2.000€ que no pueden aplazarse sin garantías.

Este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.

Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:

  • Plazo de aplazamiento de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

Sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

A continuación les indicamos costes de tramitación de los diferentes impuestos para su conocimiento, valoración y en su caso, aceptación.

    Clientes + 2 años Clientes – 2 años
  Nº trabajadores  de pyme Mod. mod. Mod. Mod Resto TOTAL Mod. mod. Mod. Mod Resto TOTAL
111 131 115 202 Modelos 111 131 115 202 Modelos
  1 a 5 46 46 46 46 46   54 54 54 54 54  
  6 a 20 75 46 46 46 46   88 54 54 54 54  
  21 a 50 100 66 66 66 66   118 78 78 78 77,7  
  51 en adelante. 130 86 86 86 86   153 102 102 102 102  
  ENCARGO que solicitan.                        
(PONER x)    
  7% IGIC  
TOTAL A INGRESAR  

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