
**ACTUALIZACION** IGIC 1T 2021
- APLAZAMIENTO 6 MESES (APLAZAR EL PAGO A OCTUBRE 2021) mismas características resto modelos fiscales de AEAT.
- FRACCIONAMIENTO (Con intereses) del pago .
- APLAZAMIENTO Y EN OCTUBRE SI NO SE PUEDE PAGAR SOLICITAR FRACCIONAMIENTO
Todo eso con importes inferiores a 30.000 euros.
SI desea que realicemos solicitemos APLAZAMIENTO o FRACCIONAMIENTO del IGIC o APLAZAMIENTO de cualquier otro modelo fiscal necesitamos nos lo indique expresamente contestando a este correo electrónico.
** POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO DE TRIBUTOS PARA PRIMER TRIMESTRE
Si desean que realicemos solicitud de aplazamiento de algún tributo necesitamos nos lo indique EXPRESAMENTE contestando a este correo electrónico. El plazo para solicitar el aplazamiento de los tributos es hasta el día 10/04/2021.
INFORMACION:
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 regula en su disposición adicional tercera el aplazamiento de impuestos pero con una carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos.
Así, de la misma forma que ya se hizo para el primer trimestre de 2020, se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones de marzo y del primer trimestre de 2021.
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, estipula que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).
A modo de ejemplo, si el ingreso a realizar es de 32.000 euros y ya tienes un aplazamiento concedido por 6.000 euros, sólo podrás solicitar este aplazamiento extraordinario por 24.000 euros, teniendo que pagar o pedir un aplazamiento con garantías respecto de los otros 8.000 euros. Así mismo si el importe del tributo a aplazar es de 32.000€ podrá aplazar un máximo de 30.000€ abonando en el momento los 2.000€ que no pueden aplazarse sin garantías.
Este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.
Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:
- Plazo de aplazamiento de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.
Sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
A continuación les indicamos costes de tramitación de los diferentes impuestos para su conocimiento, valoración y en su caso, aceptación.
Clientes + 2 años | Clientes – 2 años | ||||||||||||
Nº trabajadores de pyme | Mod. | mod. | Mod. | Mod | Resto | TOTAL | Mod. | mod. | Mod. | Mod | Resto | TOTAL | |
111 | 131 | 115 | 202 | Modelos | 111 | 131 | 115 | 202 | Modelos | ||||
1 a 5 | 46 | 46 | 46 | 46 | 46 | 54 | 54 | 54 | 54 | 54 | |||
6 a 20 | 75 | 46 | 46 | 46 | 46 | 88 | 54 | 54 | 54 | 54 | |||
21 a 50 | 100 | 66 | 66 | 66 | 66 | 118 | 78 | 78 | 78 | 77,7 | |||
51 en adelante. | 130 | 86 | 86 | 86 | 86 | 153 | 102 | 102 | 102 | 102 | |||
ENCARGO que solicitan. | |||||||||||||
(PONER x) | |||||||||||||
7% IGIC | |||||||||||||
TOTAL A INGRESAR |