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DEVOLUCION DE CUOTAS PARA LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS

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Según sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación a principios de diciembre de 2019, sentencia 286/2020 dictada el 27 de febrero de 2020 y sentencia 315/2020 del 4 de marzo de 2020:

Tienes derecho a la devolución siempre y cuando seas un autónomo societario y hubieras podido beneficiarte de la tarifa plana. Los periodos a reclamar no deben estar prescritos:

Autónomos societarios que se hubieran dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, deben cumplir estos dos requisitos:

  • Que haya sido su primera alta en RETA.
  • Que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.

 

Para los autónomos societarios que se hubieran dado de alta a partir del 1 de enero de 2018los requisitos son los siguientes:

 

  • Que haya sido su primera alta en RETA
  • Que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.
  • Que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.
Concepto a comunicar Información estimativa. /Observaciones  
Tiempo de resolución estimada. 2   semanas  
Tiempo de devolución de cuantía. Aproximadamente 1 mes  
Importe estimado devolución. Depende de la fecha de alta  
Y importe a facturar y forma Domiciliado.

1ª Cuota: Entrega en Sede. 95€

2º Cuota: Aportación de documentación a la resolución 95€