Según sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación a principios de diciembre de 2019, sentencia 286/2020 dictada el 27 de febrero de 2020 y sentencia 315/2020 del 4 de marzo de 2020:
Tienes derecho a la devolución siempre y cuando seas un autónomo societario y hubieras podido beneficiarte de la tarifa plana. Los periodos a reclamar no deben estar prescritos:
Autónomos societarios que se hubieran dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, deben cumplir estos dos requisitos:
- Que haya sido su primera alta en RETA.
- Que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.
Para los autónomos societarios que se hubieran dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, los requisitos son los siguientes:
- Que haya sido su primera alta en RETA
- Que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.
- Que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.
Concepto a comunicar | Información estimativa. /Observaciones | |
Tiempo de resolución estimada. | 2 semanas | |
Tiempo de devolución de cuantía. | Aproximadamente 1 mes | |
Importe estimado devolución. | Depende de la fecha de alta | |
Y importe a facturar y forma | Domiciliado.
1ª Cuota: Entrega en Sede. 95€ 2º Cuota: Aportación de documentación a la resolución 95€
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