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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LEY DE ORDENACIÓN DE TRANSPORTES

asesor-juridico

Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT destacan:

– Acceso a la profesión: para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. (Anexo II ROTT).

– Se exige el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, creando la figura de gestor de transporte. (art. 47.b) LOTT y art. 113 ROTT).

– Se cierra así la posibilidad de que se produzca un acceso irregular al mercado, pasando a ser necesaria una vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa. (art. 47.b) LOTT y art. 114.  La pérdida de honorabilidad del transportista conllevará las siguientes consecuencias (art. 116-120 ROTT):

  1. a) La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 ROTT.
  2. b) Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
  3. c) Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

– En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.

– Se elimina el requisito de flota mínima. Se ha  tenido especialmente en cuenta al modificar el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros en autobús el contenido de la STJUE 8 de febrero de 2018, relativa a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización.

El TSJUE declara ilegal la necesidad de un número mínimo de vehículos, impuesta por al normativa española, para el acceso a la profesión de transportista)

  1. a) Las autorizaciones de transporte público de mercancías nueva deberá que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un acreditar vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
  2. b) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.

– Implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional.

Destaca la tramitación electrónica de procedimientos, la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, o la comprobación de documentos vía registros Digitalización de las reclamaciones de los usuarios. art. 44.2, ROTT, especifica «La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución

El nuevo documento, Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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