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Prestacion de Autonomos por las nuevas medidas (PECANE I)

A quién va dirigida

A los trabajadores autónomos, incluyendo a los administradores de sociedades y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que SUSPENDER al COMPLETO la actividad por las nuevas restricciones pautadas.

Duración:

La prestación se cobrará mientras dure el cese temporal y por meses completos. Es decir que finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la actividad. Durante ese tiempo puede iniciar de nuevo la actividad a la vez que cobrar la prestación. Ejemplo: Suponemos que las medidas acaban el 3 de enero, pues a partir del día 4 de enero podrá iniciar actividad y la ayuda la cobrará hasta el 31 de enero, mes completo.

 

Situación para optar por esta prestación: 

  • Pueden solicitar la PECANE I todos aquellos establecimientos que cierren a partir de la publicación de las nuevas medidas en el BOC. Independientemente de que tengan terraza o puedan realizar reparto a domicilio, si deciden cerrar la actividad podrán solicitar dicha ayuda.
  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Exención de cuotas:

  • Sí, por los meses completos en los que perciba prestación, es decir, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté cobrando la prestación se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • Si   la solicitud se presente fuera de plazo (los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la Resolución de cierre de actividad), quedará igualmente exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, pero el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones

 

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