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PECANE I: Prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria por suspensión temporal de la actividad.

Coronavirus positive

A continuación les adelanto un resumen de la prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria por suspensión temporal de la actividad (PECANE I), en virtud de las nuevas restricciones que podamos tener a partir de mañana, según se desarrolle el comité de Seguridad Ciudadana con Sanidad  como viene ocurriendo cada jueves.

En dicho comité está previsto tomar medidas más estrictas de carácter global en toda la isla de Tenerife para hacer frente a la situación actual ante el COVID-19.

Ante esas medidas (que aún se desconocen), es probable que algunos autónomos se puedan ver  afectados en su actividad hasta el punto de tener que suspenderla, de tal forma que empezarán solicitar dicha ayuda.

Adelantándome a la posible demanda que pueda resultar de todo esto, les incluyo a continuación resumen de la ayuda PECANE I, que les pueda servir de guía rápida y ayuda, siempre teniendo en cuenta que nos movemos en un escenario que puede cambiar de un día  para otro.

PECANE I: Prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria por suspensión temporal de la actividad.

  • Regulación:
  • Artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020.
  • Requisitos:
  • Suspensión de todas sus actividades como consecuencia de una Resolución de la Autoridad Competente.
  • Afiliados y en alta al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a fecha del hecho causante
  • (Están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado)
  • Cuantía:
  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. A la cuantía resultante no le es de aplicación los topes máximos y mínimos de IPREM regulados en el artículo 339 de la LGSS.
  • + un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de su actividad suspendida.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión de familias numerosas.
  • Plazo para presentar la solicitud:
  • Deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la Resolución de cierre de actividad.
  • Si se presenta fuera de este plazo, a partir del 16 , el derecho a la prestación se iniciará el mismo día de la solicitud.
  • Incompatibilidades:
  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos de  estos trabajos  sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
  • Con otras prestaciones de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Ayudas por la paralización de la flota (Régimen del Mar).
  • Duración:
  • Cobrará la prestación mientras permanezca el cese temporal, y por meses completos. Es decir, que finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión de la actividad.
  • El periodo cobrado no consume de la prestación de Cata ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.
  • Exención de cuotas:
  • Sí, por los meses completos en los que perciba prestación, es decir, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté cobrando la prestación se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • Si   la solicitud se presente fuera de plazo (los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la Resolución de cierre de actividad), quedará igualmente exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, pero el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

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