En la actualidad, el Certificado Digital resulta esencial para comunicarse con la Administración Pública en España desde el momento en el que se constituye una sociedad. Hace unos años, esas entidades recibían una notificación de Hacienda que indicaba el momento en el que les afectaba el sistema NEO (Notificaciones Electrónicas Obligatorias). Hoy en día ya no existe esa notificación porque las entidades deben saber que están OBLIGADAS a comunicarse con la Administración de forma telemática.
¿Quién está obligado?
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas pueden elegir la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas, tanto si es a través de medios electrónicos o no.
Aun así, la Administración tiene la última palabra y puede establecer la obligación de relacionarse con ellos electrónicamente para determinados procedimientos.
Sanciones por no disponer de certificado digital.
Como recoge el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si no se cumple con esa obligación se considerará una infracción tributaria y se impondrá una sanción consistente en una multa de 250 euros.
En el caso de Persona física, está obligado en los siguientes casos:
- Alta, baja y modificación de datos en Hacienda. El autónomo podrá realizar cualquiera de las gestiones sujetas a la Declaración censal, modelo 036 y 037 y comunicarlas por vía electrónica.
- Presentación de impuestos de IRPF e IVA. Una gran parte de las declaraciones y liquidaciones más comunes pueden presentarse de forma telemática con certificado digital. Hablamos de los modelos 303 y 390 de IVA, lo modelos 100, 130, 111, 180,115,190 de IRPF.
- Notificaciones de Hacienda. Los contribuyentes autónomos pueden recibir todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía online.
- Desde Seguridad Social aconsejan al autónomo dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas ingresas al menos una vez a la semana ya que las notificaciones caducan a los 10 días.
- De todo ello se deduce que la obtención del certificado digital permitirá al autónomo una mayor agilidad y seguridad en los trámites así como el ahorro de tiempo y gasto en papel.