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Medidas fiscales en ITPAJD e IBI en favor del arrendamiento de vivienda

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

La citada norma introduce modificaciones en cinco normas, pero solamente vamos a reseñar los cambios incorporados en las normas de materia fiscal y que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas y al impuesto sobre bienes inmuebles.

 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 

  1. Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para disponer la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

 

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se introducen modificaciones en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para incorporar las siguientes medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

  1. Supresión por parte de Administraciones o entes públicos de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda.

 

  1. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

 

  1. Se faculta a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

 

  1. Se fijan las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

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