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2ª CONVOCATORIA DE SUBVENCION DIRECTAS AUTONOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DEL COVID-19 EN EL TEJIDO PRODUCTIVO DE LA ISLA DE TENERIFE

Coronavirus positive
Organismo CABILDO DE TENERIFE
 

Objeto

Hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados para que puedan superar y continuar activos tras ese periodo.

 

Beneficiarios 1)       Trabajadores autónomos con residencia en la isla de Tenerife y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten como máximo de asalariados (media de plantilla entre 14/03/2019 y 14/03/20).

2)       Trabajadores autónomos con residencia en la isla de Tenerife y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, y que participen en régimen de atribución de Rentas, que cuenten como máximo de asalariados (media de plantilla entre 14/03/2019 y 14/03/20).

3)       Las sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad limitada, que cuenten como máximo de asalariados (media de plantilla entre 14/03/2019 y 14/03/20) y cuyo capital social solo participen personas físicas.

 

 

 

 

 

Requisitos    

·         Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.

·         Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.

·         No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.

·         Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.

·         Que los rendimientos netos obtenidos, tratándose de solicitantes personas físicas, o el Beneficio de Explotación, tratándose los solicitantes de Sociedades mercantiles, por el conjunto de sus actividades económicas declarados respecto del ejercicio 2018, no superen los 21.000,00€, debiendo acreditarse asimismo un resultado contable positivo en el caso de las Sociedades

·         Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo, en términos de plantilla media, para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 – o fecha de inicio de actividades si fuera posterior – y el 14 de marzo de 2020.

·         Estar al corriente de las obligaciones tributarias

·         Su actividad económica principal debe encontrarse recogida en la relación de actividades del IAE en las siguientes secciones:

Ø Seccion 1ª División 6, agrupación 65

Ø Seccion 1ª División 6, agrupación 67

Ø Seccion 1ª División 6, agrupación 68

Ø Seccion 1ª División 9, grupo 972 (peluquerías y servicios de estética)

Ø Sección 3ª agrupaciones, 01, 02 y 03 (actividades artísticas)

·         Que los ingresos se hayan visto reducidos en el mes de marzo de 2020 en un 60% o más respecto de la media de los seis meses anteriores al primer trimestre de 2020.

 

 

Plazo de presentación

Hasta 28/08/2020
Cuantía

 

Máximo 1.000€ por beneficiario
Condición Continuar con la actividad un mínimo de dos meses tras el otorgamiento de la Subvención.
Presentación La presentación se hará de forma telemática.
Incompatible ESTA SUBVENCIÓN ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA SUBVENCION OTORGADA POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL MARCO DE EDICIONES ANTERIORES A ESTA CONVOCATORIA, O QUE HUBIERA SIDO BENEFICIARIO DE ESTA SUBVENCION NO PODRÁ SERLO NUEVAMENTE EN CUALQUIER EDICIÓN POSTERIOR A LA CONVOCATORIA QUE RESULTÓ SUBVENCIONADO.

 

 

 

 

 

 

 

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