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Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

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A quién va dirigida

Tiene por objeto, apoyar a las familias más vulnerables, que han visto afectados sus ingresos tras la paralización de gran parte de la actividad económica y, que por tanto, ha disminuido su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para mantener sus hogares.

Personas beneficiarias:

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Situación de vulnerabilidad:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM), ponderado en la forma establecida en el artículo 5.1.a) del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Documentos a aportar

– En caso de actuar por medio de representante (solo se admite la representación en el modo de presentación electrónica de la solicitud), documento acreditativo de la representación.

– Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

– Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades del alquiler, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

– En caso de contar con préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación del artº. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria.

Cuantía

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Plazo presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 8.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas.

 

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