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Las principales características de estas nuevas prestaciones son: Prestaciones Económicas Extraordinarias de Cese de Actividad para autónomos (con motivo del COVI).

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  1. Exoneraciones en la cuota de autónomos

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir del 1 de julio de 2020, el autónomo Propia o Autónomos, que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 % por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2. Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad y Trabajo por Cuenta Propia (POECATA)

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar también la prestación por cese de actividad  (para la que es necesario tener como mínimo un periodo cotizado de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad).

Para solicitar esta prestación se requiere acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019 y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Es una prestación que consiste en el 70 por ciento de la base de cotización.

 

 

 

 

 

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