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PRORROGA DE LAS MEDIDAS EN CANARIAS HASTA EL 24 DE ENERO DE 2.021

Coronavirus positive

Tras prórroga de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para poner freno a los contagios por COVID-19, recordamos las distintas medidas según nivel de alarma en cada una de las islas:

 

1. LIMITACION ENTRADA Y SALIDA ISLAS EN NIVEL DE ALARMA 3 SALVO PARA:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

• Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

 

2. LIMITACIÓN CIRCULACIÓN HORARIO NOCTURNO

§  NIVEL DE ALARMA 1: Limitada circulación entre las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.

§  NIVEL DE ALARMA 2: Limitada circulación entre las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.

§  NIVEL DE ALARMA 3: Limitada circulación entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días.

 

o   EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA

1. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

10. Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.

 

3. LIMITACIÓN DE PERSONAS EN ENCUENTROS EN DOMICILIOS PARTICULARES Y RESTAURACIÓN

§  NIVEL DE ALARMA 1: Máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.

§  NIVEL DE ALARMA 2: Máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.

§  NIVEL DE ALARMA 3: Sólo personas convivientes, salvo en restauración y hostelería que podrán reunirse convivientes y no convivientes estando el número limitado a 4 personas.

 

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